Fin estado de alarma y nueva normalidad COVID-19

El estado de alarma ha terminado y con nuevas medidas para evitar la propagación de la COVID19 y su contagio, entrando en lo que se ha denominado la “nueva normalidad”.

Se han eliminado las restricciones de viajes entre autonomías y países de la zona Schengen y las Comunidades autónomas han recuperado sus competencias, por ello, cada una tendrá unas normas diferentes, si bien todas coinciden en que debe mantenerse la distancia social en 1,5 metros y es obligatorio el uso de mascarillas en espacios cerrados y en abiertos cuando no pueda respetarse la distancia antedicha.

En la Comunidad Valenciana, se mantienen muchas de las medidas de la II y III Fase, si bien los aforos serán del 75% e incluso del 60% para centros comerciales, los conciertos o espectáculos al aire libre no podrán ser de más de 800 personas, los hoteles no superarán el 75% de su aforo y las discotecas y locales de ocio tendrán un aforo máximo del 30%.

Las playas son reguladas por los ayuntamientos así que habrá que consultar a cada uno de ellos, las piscinas tendrán una ocupación del 75% y respetando la distancias.

Bares y restaurantes el 75% en interior y terrazas al 100%, al igual que los cines, teatros, etc. y estamos a la espera de conocer cómo será la vuelta al cole si bien ya se ha adelantado que el próximo curso no será obligatorio el uso de mascarillas en el interior de las aula si se respeta del 1,5 metros con el alumnado sentado y las clases deben garantizar 2,5 metros cuadrados por persona.

Como siempre, desde este despacho, no podemos más que manifestar que apelamos al buen hacer de Uds., a su serenidad y actuación responsable con y frente a todos, debiendo siempre primar el bienestar y la seguridad.

FASE II desescalamiento COVID-19

Conforme ha sido publicado en el BOE, la población de la Comunidad
Valenciana en su totalidad ha entrado en la Fase II del desconfinamiento lo que
ha provocado nuevas medidas o normas que poco a poco nos acercan a la
“nueva normalidad” y que se añaden a las ya existentes en Fase I y que en
síntesis son:

SALIDAS:
Se eliminan los horarios de las salidas, si bien respetando los horarios
de las personas mayores de 70 años (de 10 a 12 y de 19 a 20 horas).
Acaba la restricción que limitaba a un kilómetro la distancia para
pasear y la que prohibía realizar deporte fuera del municipio de residencia
Se permiten tantos paseos al día como se quiera y durante el tiempo que
se desee en las salidas de los niños 

COMERCIOS:
Además de los comercios ya abiertos, se abren los centros comerciales
guardando las distancias de seguridad y con las medidas de protección e
higiene como mascarillas y guantes.

REUNIONES FAMILIARES:
Podremos reunirnos con nuestras familias y amigos hasta un máximo de
15 personas.
Se permiten las visitas a residencias de mayores, centros de personas
discapacitadas y viviendas tuteladas en las condiciones que establezca cada
comunidad autónoma
Bodas: hasta 50 personas

HOSTELERIA:
Terrazas y comercios
Bares, cafeterías y restaurantes tienen limitadas su aforo máximo al
40%.

DEPORTE:
Se podrá hacer deporte al aire libre (hasta 15 personas) y además de
abrirse las instalaciones deportivas al aire libre también lo harán las piscinas
recreativas con un aforo del 30% y las playas, guardando la distancia de
seguridad.
A los centros deportivos cerrados o piscinas se podrá acudir hasta un
aforo del 30%.
Se abre la competición de ligas profesionales a puerta cerrada y con
retransmisión. Los entrenamientos serán de un máximo de 14 personas,
mientras que en las ligas no profesionales, los entrenamientos serán
individuales

MOVILIDAD: SOLO DENTRO DE LA PROVINCIA:
Está permitido desplazarse siempre dentro de los límites de la
provincia en la que se reside. Esto incluye también los desplazamientos a
segundas residencias.

VARIOS:
Abren las autoescuelas y academias a un tercio de su aforo.

MUSEOS Y BIBLIOTECAS PERO NO ACTOS AL AIRE LIBRE:
Por su parte, los museos pueden abrir reduciendo a un tercio el
aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Abren los cines, teatros y similares, incluidos sus servicios
complementarios como cafeterías, aunque sólo a un tercio de su aforo

MISAS, ENTIERROS Y VELATORIOS:
En los velatorios, pueden estar un máximo de 25 personas si son en
espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo
domicilio, mientras que a los entierros pueden asistir un máximo de 15
personas.
También se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no
se supere la mitad de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e

higiene. Las personas deben usar mascarilla y previamente se deben desinfectar los espacios. No se permite el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas. 

Hoteles

 

CENTROS EDUCATIVOS:

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se han reabierto para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Los directores de los centros educativos determinan el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad pueden reactivarla. 

CONGRESOS EDUCATIVOS:

Se permite la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca pueden superar la asistencia de 50 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia.

Además, se podrá acudir a hacer la compra, al banco y farmacias así como estancos, etc.

Como siempre, desde este despacho, no podemos más que manifestar que apelamos al buen hacer de Uds., a su serenidad y actuación responsable con y frente a todos, debiendo siempre primar el bienestar y la seguridad.

FASE I desescalamiento COVID-19

Conforme ha sido publicado en el BOE, orden SND/427/2020 de 21 de mayo, la población de la Comunidad Valenciana en su totalidad ha entrado en la Fase I del desconfinamiento lo que ha provocado nuevas medidas o normas que nos dan un nuevo y mayor respiro a la situación y que en síntesis son:

SALIDAS:

Se mantendrán los horarios de la fase 0, salvo en las poblaciones de menos de 10.000 habitantes donde no habrá franjas horarias para los niños, que también podrán ir acompañados a la vez por los dos padres.

COMERCIOS:

-Se reabren comercios de hasta de 400 m2 así como peluquerías, ferreterías, etc. donde se podrá acudir y sin cita previa pero con un aforo máximo del 30%, guardando las distancias de seguridad y con las medidas de protección e higiene como mascarillas y guantes.

REUNIONES FAMILIARES:

-Podremos reunirnos con nuestras familias y amigos hasta un máximo de 10 personas.

HOSTELERIA:

Terrazas y comercios

Las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes tienen limitadas las mesas permitidas a la mitad, con una separación de dos metros entre ellas y en el interior, un aforo máximo de 40%. En cada mesa o agrupación de mesas pueden haber como mucho 10 personas, si bien este límite no se aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración son para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc.

DEPORTE:

Se podrá hacer deporte al aire libre como en la Fase 0 pero además, se abrirán las instalaciones deportivas al aire libre excepto las piscinas o las de agua.

A los centros deportivos cerrados solo se podrá acudir de forma individual y con cita previa.

También se permitirá la caza y pesca deportiva.

No se podrá ir a la playa a tomar el sol.

 

MOVILIDAD: SOLO DENTRO D ELA PROVINCIA:

Está permitido desplazarse siempre dentro de los límites de la provincia en la que se reside. Esto incluye también los desplazamientos a segundas residencias.

VARIOS:

En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, pueden abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.

También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre, pero deben respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.

MUSEOS Y BIBLIOTECAS PERO NO ACTOS AL AIRE LIBRE:

Por su parte, los museos pueden abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas son individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros -con elementos propios de autoprotección-

 

MISAS, ENTIERROS Y VELATORIOS:

En los velatorios, pueden estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio, mientras que a los entierros pueden asistir un máximo de 15 personas.

También se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deben usar mascarilla y previamente se deben desinfectar los espacios. No se permite el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas. 

Hoteles

 

CENTROS EDUCATIVOS:

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se han reabierto para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Los directores de los centros educativos determinan el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad pueden reactivarla. 

CONGRESOS EDUCATIVOS:

Se permite la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca pueden superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia.

Además, se podrá acudir a hacer la compra, al banco y farmacias así como estancos, etc.

Como siempre, desde este despacho, no podemos más que manifestar que apelamos al buen hacer de Uds., a su serenidad y actuación responsable con y frente a todos, debiendo siempre primar el bienestar y la seguridad.

Medidas COVI-19 para desescalamiento

Conforme ha sido publicado en el BOE, desde el pasado día 2 de mayo
de 2020 toda la población puede dentro de un horario y orden salir del
confinamiento, lo que ha supuesto un gran avance en la dura situación que
estamos viviendo que según se indica se realizará en un total de 4 fases o
bloques de 15 días cada uno hasta alcanzar la “nueva normalidad” pero
siempre guardando la distancia social y por supuesto las medidas de higiene
oportunas para evitar nuevos rebrotes de la enfermedad.
En este momento, además de poder efectuar las salidas ya autorizadas
desde el decreto de estado de alarma tales como ir a comprar, al banco o a
trabajar en el supuesto de trabajos esenciales, las instrucciones y pautas para
la salida en esta primera fase o FASE 0 son:
-De 6 h a 10 h podrán salir a dar un paseo o hacer deporte los mayores
de 14 años, pero solos o con su pareja o persona que conviva en el domicilio.
-De 10 h a 12 h podrán salir los mayores de 70 años, solos o
acompañados por su cuidador.
-De 12 h a 19 h podrán salir los niños con uno de sus progenitores o
cuidadores.
-De 19 h a 20 h podrán salir los mayores de 70 años, solos o
acompañados por su cuidador.
-De 20 h a 23 h de nuevo podrán salir a dar un paseo o hacer deporte
los mayores de 14 años, pero solos o con su pareja o persona que conviva en
el domicilio.
Así mismo, a partir del día 4 de mayo se reabrirán comercios de menos
de 400 m2 así como peluquerías, ferreterías, etc. donde se podrá acudir con
cita previa y solo una persona por trabajador, guardando las distancias de
seguridad y con las medidas de protección e higiene como mascarillas y
guantes.
Como siempre, desde este despacho, no podemos más que manifestar
que apelamos al buen hacer de Uds., a su serenidad y actuación responsable con y frente a todos debiendo siempre primar el bienestar y seguridad

Desplazamiento Infantil durante estado de alarma

Condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos de la

población infantil.

La orden SND/370/2020 de 25 de abril sobre las condiciones en las que
deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y tras ser
dictada la Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados,
por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
ha dado un respiro al confinamiento de los niños, sentando las bases a una
vuelta paulatina a la normalidad.
En este momento, las instrucciones o pautas en síntesis son:
1.- Los menores de 14 años durante la prórroga del estado de alarma
podrán circular junta a un adulto responsable por las vías o espacios de uso
público, entendiendo como adulto responsable aquella persona mayor de edad
que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de
un empleado de hogar a cargo del menor .
2.- Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario,
de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro
con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas a
excepción de aquellos niños que presenten síntomas o estén en aislamiento
domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna
persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3.- Los requisitos para evitar el contagio es que dicho paseo diario
deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable
y hasta tres niños o niñas y en todo caso durante el paseo diario deberá
mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y
cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
4.- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos
los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el
límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor y no estará
permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a
instalaciones deportivas ni tampoco zonas comunes comunitarias de edificios.
Desde este despacho, no podemos más que manifestar apelamos al
buen hacer de los progenitores, a su serenidad y actuación responsable con y
frente a sus hijos, debiendo siempre primar su bienestar y su seguridad.

Régimen de visitas de menores durante Covid-19

Régimen de visitas con los menores de padres que no conviven durante el estado de alarma derivado del COVIT-19

Como consecuencia de la situación excepcional que estamos viviendo derivada del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias en los procedimientos de familia ante la situación generada por la pandemia COVID-19, se debe dejar constancia en primer lugar que el principio de legalidad obliga a todos los progenitores a cumplir el tenor literal de las resoluciones judiciales, así como a ajustarse exactamente a las declaraciones que estas contengas, cumpliéndolas en su integridad.

Ahora bien, tanto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial como la Junta sectorial de Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia por unanimidad han estimado que se considera necesario adoptar una serie de pautas y criterios con carácter orientativo que sin perjuicio de que no coincidan de forma exacta con la resolución judicial, deberán tenerse en cuenta a todos los efectos y que en síntesis son:

1.- El periodo de limitación de libertad de circulación de las personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma acordado en el Real Decreto 463/2020, no se puede asimilar a vacaciones escolares de los hijos menores de edad.

2.- Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones familiares, dada la gran diversidad de supuestos y contenido, de forma general, no se suspenderán los mismos, sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar las partes, en interés del menor, debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.

Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que a continuación se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, dado lo beneficioso que resulta para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y el apego de ambos padres. En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.

En cambio, como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.

3.- Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar no se llevaran a cabo las visitas derivadas al mismo, al no ser posible su cumplimiento con las garantías acordadas.

4.- En cuanto a las medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil, según la Disposición adicional segunda, apartado 3 d) del Real Decreto 463/2020, quedan exceptuadas de la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales siendo necesario en su caso que tengan un carácter apremiante y necesario y su consecuentemente, su admisión a trámite requerirá inexcusablemente la justificación de un prejuicio o peligro para el menor, urgente y absolutamente inaplazable, previa valoración de todo ello.

4.-Por lo que se refiere a los procedimientos de ejecución que pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos anteriormente. Para finalizar, en cualquier caso, los anteriores criterios quedan supeditados a las órdenes y medidas que se puedan dictar para preservar la salud pública por la autoridad competente, en lo que afecte a la posibilidad de cumplimiento del régimen de comunicación, visitas y estancias.

Desde este despacho, no podemos más que manifestar que la solución a todos los problemas que puedan surgir en este ámbito se resolverán caso por caso y de forma concreta en los juzgados una vez terminado el estado de alarma y vuelta a la normalidad, siendo no obstante que apelamos al buen hacer de los progenitores, a su serenidad y actuación responsable frente a sus hijos, debiendo siempre primar su bienestar y su seguridad.

Primeros Signos de Violencia de Género

PUEDES ESTAR SUFRIENDO MALTRATO SI TU PAREJA O EXPAREJA … Te ridiculiza, te hace sentir inferior, torpe o inútil. Te aísla, te impide relacionarte con familiares o amistades, se pone celoso o provoca una pelea. Te amenaza, humilla, grita o insulta en privado o en público. Te hace sentir culpable, tú tienes la culpa de todo. Amenaza con hacerte daño a ti o a tu familia. Te da miedo su mirada o sus gestos. Te controla el dinero, la forma de vestir, revisa tu teléfono móvil y las redes sociales. Te ha agredido alguna vez físicamente. Te ha forzado a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad. Amenaza con quitarte a tus hijas e hijos en caso de dejarlo. Una relación saludable es aquella basada en los principios de confianza y respeto mutuo. Si en tu relación aparecen alguna de las actitudes que hemos citado, debes estar alerta y actuar.