Condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos de la
población infantil.
La orden SND/370/2020 de 25 de abril sobre las condiciones en las que
deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y tras ser
dictada la Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados,
por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
ha dado un respiro al confinamiento de los niños, sentando las bases a una
vuelta paulatina a la normalidad.
En este momento, las instrucciones o pautas en síntesis son:
1.- Los menores de 14 años durante la prórroga del estado de alarma
podrán circular junta a un adulto responsable por las vías o espacios de uso
público, entendiendo como adulto responsable aquella persona mayor de edad
que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de
un empleado de hogar a cargo del menor .
2.- Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario,
de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro
con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas a
excepción de aquellos niños que presenten síntomas o estén en aislamiento
domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna
persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3.- Los requisitos para evitar el contagio es que dicho paseo diario
deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable
y hasta tres niños o niñas y en todo caso durante el paseo diario deberá
mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y
cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
4.- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos
los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el
límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor y no estará
permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a
instalaciones deportivas ni tampoco zonas comunes comunitarias de edificios.
Desde este despacho, no podemos más que manifestar apelamos al
buen hacer de los progenitores, a su serenidad y actuación responsable con y
frente a sus hijos, debiendo siempre primar su bienestar y su seguridad.